• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1626/2023
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la nulidad de la comisión de apertura apreciada en la sentencia dictada en primera instancia. Tras exponer la normativa y la jurisprudencia aplicable se concluye que si bien se cumplen los parámetros formales, no se ha acreditado por la entidad financiera que hubiese información precontractual y que entregase al prestatario la oferta vinculante con un ejemplar de las condiciones del préstamo. El documento sobre la oferta vinculante se debe dar a conocer al consumidor, que tiene derecho a examinar el proyecto de contrato en el Notario tres días antes de la firma de la escritura. Tampoco consta publicidad de la entidad sobre préstamos hipotecarios que pudiesen ser similares al que nos ocupa en la misma época.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1613/2023
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la sentencia la normativa aplicable a las comisiones bancarias y también la jurisprudencia para conlcuir la validez de una comisión de apertura, con confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. La cláusula figura en la escritura individualizada de otras comisiones y condiciones, sus términos son claros: un pago único inicial de una sola vez. Es fácilmente comprensible y su coste está determinado. No hay solapamiento de condiciones por el mismo concepto. El Notario da fe de que el proyecto de escritura ha estado en su despacho, al menos, tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. La FIPER ha sido entregada y contiene los requisitos de la Orden 2899/2011, de 28 de octubre. Es proporcional a la cantidad prestada y al banco actuó de buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario y su restitución, con intereses legales. La entidad financiera demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución por pasividad del consumidor y prescripción. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el tribunal de apelación que confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo. Sobre la base de estos criterios, el tribunal afirma que la acción para pedir la nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución está sujeta al plazo de prescripción legalmente previsto, que se ha de iniciar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía previamente su abusividad, correspondiendo a la entidad financiera la carga de la prueba. En este caso, el tribunal sostiene que no se ha probado que el consumidor hubiera tenido conocimiento previo de la abusividad de la cláusula, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Además, el tribunal considera que la demandada no tomó la iniciativa de reparar el daño causado por la cláusula abusiva, lo que justifica su condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de varias cláusulas de contrato de préstamo hipotecario por abusividad. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demandante no tenía la condición de consumidora, ya que el préstamo fue solicitado para reformar un local de su propiedad porque con él se solicitó financiación para actividad profesional. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos para delimitar el concepto de consumidor e identificar la normativa aplicable. Valorando las alegaciones efectuadas y la prueba practicada el tribunal considera que, dado el destino del préstamo, la demandante no puede ser considerada consumidora por destinarse la financiación a actividad profesional, lo que excluye la aplicación de la normativa de protección al consumidor. Por ello, el tribunal considera que no se puede estimar la acción ejercitada que se funda en el carácter abusivo de las cláusulas cuya nulidad se solicita, y que no se puede apreciar fuera del ámbito de la protección a consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue estimado por el tribunal de apelación que acordó revocar la sentencia y dejarla sin efecto y estimar la demanda presentada, declarando la nulidad de la cláusula. El tribunal considera que la parte actora aportó datos suficientes para demostrar su condición de consumidor, ya que actuó como persona física en la ampliación de un préstamo destinado a un acto de consumo, sin que la entidad demandada hubiera acreditado que la finalidad del préstamo fue ajena a una mera financiación de actos de consumo. En cuanto a la cláusula de gastos, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que es abusivo imponer al consumidor todos los gastos derivados del préstamo, que genera un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. La cláusula en cuestión no supera el control de abusividad por razón del contenido ya que se imponen al prestatario gastos que, por ley, no le corresponde asumir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación interpuesto únicamente en relación con el pronunciamiento de condena en costas: acordó que cada una de las partes asumiría sus propias costas. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente y no abusiva y no generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por responder a un servicio prestado y por no ser excesivamente onerosa (el porcentaje del 1% del capital prestado, que se corresponde con la comisión de apertura, se mueve en un ámbito promedio que oscila entre el 0,25% y el 1,50%, por lo que no genera desequilibrio económico en perjuicio del consumidor). En relación con el pronunciamiento sobre costas, el tribunal de apelación aprecia serias dudas de Derecho y declara que cada una de las partes ha de asumir sus propias costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 640/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda y declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito por no superar el control de transparencia y resultar abusiva la cláusula reguladora del tipo de interés (clausulado "revolving") por vulnerar la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio no puede ser considerada abusiva porque que regula un elemento esencial del contrato y supera los requisitos de transparencia exigibles. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que la falta de información adecuada y suficiente sobre las condiciones del contrato impide al consumidor comprender los riesgos asociados, lo que genera un desequilibrio en la relación contractual. Se concluye que la cláusula reguladora del tipo de interés no proporciona la información necesaria para que el consumidor pueda evaluar las consecuencias del sistema de amortización, lo que contraviene los principios de buena fe y transparencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de comisión de apertura, la sentencia de instancia declara la nula la misma, la cual supone un 1% del capital prestado y condena a la entidad bancaria a abonar 780 euros; la considera abusiva el tribunal de instancia por no demostrar la efectiva prestación de los servicios que dicha comisión retribuía. La Audiencia estima el recurso. Analiza la evolución jurisprudencial respecto a la validación de este tipo de comisiones y determina que, aunque la cláusula está sujeta a control de abusividad, su validez no se puede desestimar de forma genérica. Aplica criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que subrayan la necesidad de examinar la transparencia y la proporcionalidad de dichas comisiones. El tribunal concluye que la cláusula en cuestión es clara y comprensible, y no se presenta un solapamiento con otras comisiones. Además, se valora que la comisión del 1% del capital prestado se encuentra dentro de los parámetros usuales en el mercado. No se imponen las costas de instancia al considerar la cuestión jurídicamente dudosa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-843/25, Trive Credit Spain. Tasación de costas que deriva de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de reclamación de un contrato de préstamo interpuesta por una entidad contra una consumidora que alega la nulidad del contrato por usura y la abusividad de la cláusula de interés retributivo. La sentencia desestimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando en costas a la parte actora. La consumidora solicita la tasación de costas, que fue impugnada por la entidad demandada, argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 2.000 euros y no podían incluirse los derechos de procurador y honorarios de abogado. Se estima la impugnación y se excluyen dichos conceptos de la condena en costas por lo que se interpone un recurso de revisión. Se advierte que si se interesa la nulidad por abusividad de una cláusula por vía de acción del consumidor no hay exclusión de derechos y honorarios de procurador y abogado, dado que su asistencia es preceptiva, al tratarse de un procedimiento por razón de materia, y, sin embargo, cuando el consumidor alega la nulidad por abusividad por vía de excepción, como es el caso, no se le reintegra de los gastos de los profesionales de los que se ha servido para su defensa. Por el órgano que debe resolver se plantean dudas sobre la compatibilidad del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, ya que podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos al no poder recuperar los gastos de defensa en casos de cuantía baja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 513/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante, la entidad bancaria, reclama la resolución de un contrato de préstamo y el vencimiento anticipado de la obligación de pago derivada del contrato. La parte demandada es declarada en rebeldía y la demanda se estima en su integridad. Formula recurso de apelación la parte demandada en el que se alega infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse practicada para acreditar la falta de legitimación activa. Alega también infracción de ausencia de control de oficio de cláusulas abusivas del contrato. No se aprecia indefensión por cuanto la prueba solicitada no era relevante ni necesaria en el procedimiento. No existe prueba alguna de la titulización del crédito, ni la existencia de la titulización privaría de legitimación a la entidad bancaria que aparece como acreedor hipotecario. El control de oficio de las posibles cláusulas abusivas siempre que incidieran en la pretensión ejercitada. En el caso analizado, la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada nula, pero se ejercita acción de resolución por incumplimiento grave y reiterado del prestatario que se aprecia al haber impagado 49 cuotas.

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